Art. 57

Sucesión legal

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 57 Sucesión legal 1.   La Agencia será la sucesora legal del OEDT en relación con todos los contratos que haya celebrado, pasivos que haya contraído y propiedades que haya adquirido el OEDT. 2.   El presente Reglamento no afectará a la validez jurídica de los acuerdos y convenios celebrados por el OEDT antes del 2 de julio de 2024.
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