Art. 53

Cooperación con otras organizaciones y organismos

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 53 Cooperación con otras organizaciones y organismos 1.   La Agencia procurará activamente cooperar con organizaciones internacionales y otros órganos y organismos, en particular de la Unión, gubernamentales y no gubernamentales, así como con organismos técnicos competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de colaboración celebrados con dichos organismos, de conformidad con el TFUE y las disposiciones sobre la competencia de dichos organismos. Dichos acuerdos de colaboración no incluirán el intercambio de información clasificada. 2.   El Consejo de Administración adoptará acuerdos de colaboración a que se refiere el apartado 1 sobre la base de proyectos presentados por el director ejecutivo y previa aprobación de la Comisión. En los casos en que la Comisión exprese su disconformidad con dichos acuerdos de colaboración, el Consejo de Administración los adoptará por mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho a voto. 3.   El Consejo de Administración adoptará modificaciones o cambios de los acuerdos de colaboración existentes cuyo alcance sea limitado y que no alteren los parámetros generales y la intención de dichos acuerdos, o acuerdos técnicos de colaboración con otros organismos técnicos, sobre la base de un proyecto presentado por el director ejecutivo y tras haber informado a la Comisión. 4.   La Agencia publicará en su sitio web los acuerdos de colaboración celebrados con arreglo al presente artículo.
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