Art. 51

Evaluación y revisión

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 51 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 3 de julio de 2029 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, mandato, tareas y localización, de acuerdo con las directrices de la Comisión. Dichas evaluaciones se abordarán, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras que tendría tal modificación. En la primera evaluación, la Comisión prestará especial atención a los cambios en el mandato y las tareas de la Agencia introducidos por el presente Reglamento. 2.   En una de cada dos evaluaciones, la Comisión también evaluará los resultados obtenidos por la Agencia a la luz de sus objetivos, su mandato y sus tareas, en particular, si la continuación de la Agencia está justificada desde la óptica de dichos objetivos, mandato y tareas. 3.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración las conclusiones de las evaluaciones realizadas en virtud del presente artículo. Las conclusiones de la evaluación se harán públicas.
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