Art. 50

Responsabilidad

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 50 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse con arreglo a cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por la Agencia. 3.   En el caso de la responsabilidad no contractual, la Agencia, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, reparará los daños y perjuicios causados por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por los daños y perjuicios a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por el Estatuto de los funcionarios o el régimen aplicable a los otros agentes.
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