Art. 19

Formación

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 19 Formación La Agencia, dentro del ámbito de su mandato y en coordinación con otros órganos y organismos de la Unión: a) impartirá formación y currículos especializados en ámbitos de interés y pertinencia para la Unión; b) proporcionará herramientas y sistemas de apoyo relacionados con la formación para facilitar el intercambio de conocimientos en la Unión; c) asistirá a los Estados miembros a organizar iniciativas de formación y de desarrollo de las capacidades.
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