Art. 18
Apoyo a los Estados miembros
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 18
Apoyo a los Estados miembros
1. A petición de un Estado miembro, la Agencia podrá apoyar la evaluación independiente de sus políticas en materia de drogas y la elaboración de políticas en materia de drogas basadas en datos contrastados en consonancia con los documentos estratégicos de la Unión relacionados con las drogas que sean aplicables.
2. La Agencia podrá ofrecer apoyo a los Estados miembros y, previo acuerdo de estos, les asistirá en la aplicación de sus políticas nacionales en materia de drogas, sus normas de calidad, las mejores prácticas y los enfoques innovadores. La Agencia facilitará el intercambio de información, en particular en relación con la normativa y las mejores prácticas en la materia, entre las autoridades y los expertos nacionales.
3. Cuando preste apoyo para la evaluación de políticas en materia de dogas, la Agencia actuará con independencia y se guiará por sus normas científicas y un enfoque basado en datos contrastados.
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