Art. 3

Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 3 Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072 No obstante los requisitos establecidos en los «Requisitos especiales» del punto 90 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la madera especificada puede introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento y su anexo.
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