Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «la madera especificada»: madera de roble (Quercus L.) que ha conservado su superficie redondeada natural con corteza, destinada a la producción de chapa y originaria de los Estados Unidos de América; 2) «la plaga especificada»: el patógeno Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W. de Beer, Marincowitz, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov.
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