Art. 5

Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149

En vigor desde 22 jun 2023
Artículo 5 Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2023 la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, durante el ejercicio de 2023: a) Los Estados miembros podrán permitir que las modificaciones de la operación inicialmente aprobada que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 por parte de los beneficiarios se lleven a cabo sin la aprobación previa de las autoridades competentes, siempre que no afecten a la subvencionabilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales y a condición de que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en los plazos fijados por los Estados miembros. b) En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán permitir a los beneficiarios presentar cambios que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas a que se refieren los artículos 45, 46, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que se hayan completado todas las acciones individuales en curso que formen parte de una operación global. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en el plazo fijado por los Estados miembros y se requerirá la autorización previa de dicha autoridad. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, cuando una modificación de una operación ya aprobada haya sido notificada a la autoridad competente de conformidad con el apartado 2, letra b), del presente artículo, se pagará la ayuda para las acciones individuales ya ejecutadas en virtud de dicha operación si tales acciones se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y, cuando proceda, de controles sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (8). 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en el caso de las solicitudes de pago presentadas durante el ejercicio financiero de 2023 a más tardar el 15 de octubre de 2023, si las operaciones subvencionadas en virtud del artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se han aplicado a la superficie total para la que se solicitó la ayuda, los Estados miembros calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1225:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil