Art. 6
Aplicación de las medidas excepcionales de mercado de carácter temporal
En vigor desde 22 jun 2023
Artículo 6
Aplicación de las medidas excepcionales de mercado de carácter temporal
Los artículos 1, 2 y 3 se aplicarán a las operaciones seleccionadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2023.
Los artículos 4 y 5 se aplicarán a las operaciones que empezaron a ejecutarse en el ejercicio financiero de 2023.
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