Art. 9

Suspensión de las normas específicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 9 Suspensión de las normas específicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 1.   La Comisión realizará un seguimiento continuo de la aplicación por parte del Reino Unido de las normas específicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5. 2.   Cuando existan pruebas de que el Reino Unido no está adoptando las medidas adecuadas para hacer frente a infracciones graves o reiteradas de las normas específicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5, la Comisión informará de ello al Reino Unido mediante notificación por escrito. Durante un período de tres meses a partir de la fecha de la notificación por escrito a que se refiere el párrafo primero, la Comisión celebrará consultas con el Reino Unido con miras a subsanar la situación que ha dado lugar a dicha notificación por escrito. En casos justificados, la Comisión podrá prorrogar dicho período tres meses más. 3.   Si la situación que ha dado lugar a la notificación por escrito a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, del presente artículo no se subsana dentro del plazo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado, con arreglo a los artículos 10 y 11 a fin de completar el presente Reglamento, por el que se especificarán las normas específicas de entre las contempladas en el apartado 1 del presente artículo cuya aplicación ha de suspenderse de forma temporal o permanente. 4.   Cuando se haya adoptado un acto delegado con arreglo al apartado 3 del presente artículo, las normas específicas a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 especificadas en dicho acto delegado dejarán de ser aplicables el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de dicho acto delegado. 5.   Si se ha subsanado la situación que ha dado lugar a la adopción del acto delegado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo a los artículos 10 y 11 a fin de completar el presente Reglamento por el que se especificarán las normas específicas de los artículos 3, 4 y 5 suspendidas que han de aplicarse de nuevo. 6.   Cuando se haya adoptado un acto delegado con arreglo al apartado 5 del presente artículo, las normas específicas de los artículos 3, 4 y 5 especificadas en dicho acto delegado volverán a aplicarse a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de dicho acto delegado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1182:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil