Art. 8

Garantías por escrito del Reino Unido a la Comisión

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 8 Garantías por escrito del Reino Unido a la Comisión El Reino Unido proporcionará a la Comisión garantías por escrito de que la comercialización de los medicamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no aumenta el riesgo para la salud pública en el mercado interior y de que dichos medicamentos no serán trasladados a un Estado miembro, incluidas las garantías de que: a) los operadores económicos cumplen los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 5; b) existen una supervisión, una aplicación y unos controles eficaces de las normas específicas establecidas en los artículos 3, 4 y 5, que se llevan a cabo mediante, entre otras cosas, inspecciones y auditorías.
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