Art. 12

Comunicación de información

En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 12 Comunicación de información A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros: a) los resultados de las prospecciones llevadas a cabo en virtud del artículo 3, apartado 1, fuera de las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando los modelos que figuran el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (6); b) un informe sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento durante el año civil anterior y sobre los resultados de las medidas establecidas en los artículos 5 a 9; c) los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 7, en las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que figuran el anexo II.
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