Art. 12
Comunicación de información
En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 12
Comunicación de información
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:
a)
los resultados de las prospecciones llevadas a cabo en virtud del artículo 3, apartado 1, fuera de las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando los modelos que figuran el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (6);
b)
un informe sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento durante el año civil anterior y sobre los resultados de las medidas establecidas en los artículos 5 a 9;
c)
los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 7, en las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que figuran el anexo II.
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