Art. 99
Finalidad y estructura del sistema de Vigilancia
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 99
Finalidad y estructura del sistema de Vigilancia
1. El sistema de Vigilancia permitirá, de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Código y los actos de la Unión relativos a su uso, la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión a efectos de la vigilancia aduanera, así como la recogida de los datos extraídos de la declaración en aduana para el despacho a libre práctica o la exportación de mercancías.
2. Los Estados miembros presentarán la información solicitada desde los sistemas de declaración en aduana al sistema de Vigilancia de forma automatizada.
3. El sistema de Vigilancia es un sistema central que consta de un componente común.
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