Art. 101

Autenticación y acceso en el sistema de Vigilancia

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 101 Autenticación y acceso en el sistema de Vigilancia 1.   La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema de Vigilancia se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 2.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema de Vigilancia se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
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