Art. 98
Sistema PEU nacional
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 98
Sistema PEU nacional
El sistema PEU nacional será interoperable con el sistema PEU central a fin de que los medios de prueba generados en el sistema PEU nacional estén disponibles en el sistema central.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1070:oj#art-98