Art. 5
Autenticación y acceso en el EUCTP
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 5
Autenticación y acceso en el EUCTP
1. La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas a fin de acceder al EUCTP se harán mediante el sistema UUM&DS.
A fin de que los representantes de aduanas obtengan la autenticación y puedan acceder al EUCTP, su habilitación para actuar en calidad de tales se registrará en el sistema UUM&DS o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento. No se registrará la habilitación a efectos del acceso al portal específico de la UE para operadores económicos en relación con la PEU a que se refiere el artículo 95 del presente Reglamento ni a efectos del acceso a la interfaz compartida para operadores económicos en relación con el ICS2 a que se refiere el artículo 45 del presente Reglamento.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder al EUCTP se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder al EUCTP se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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