Art. 7
Finalidad y estructura del CDS
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 7
Finalidad y estructura del CDS
1. El CDS posibilitará la comunicación entre la Comisión, las autoridades aduaneras de los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas a efectos de la presentación y tramitación de las solicitudes y decisiones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento, así como a efectos de la gestión de las decisiones relacionadas con las autorizaciones, a saber, modificaciones, revocaciones, anulaciones y suspensiones.
2. El CDS constará de los componentes comunes siguientes:
a)
un portal de la UE para operadores económicos;
b)
un sistema central de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «CDMS central»);
c)
servicios de referencia del cliente (CRS).
3. Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes:
a)
un portal nacional para operadores económicos;
b)
un sistema nacional de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «CDMS nacional»).
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