Art. 42
Finalidad y estructura del ICS2
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 42
Finalidad y estructura del ICS2
1. El ICS2 facilitará la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión, así como entre los operadores económicos y otras personas y dichas autoridades, con los fines siguientes:
a)
cumplimiento de los requisitos relativos a las declaraciones sumarias de entrada;
b)
análisis de riesgos por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros principalmente con fines de seguridad y protección y a efectos de las medidas aduaneras destinadas a mitigar los riesgos pertinentes, en particular, los controles aduaneros;
c)
comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a efectos del cumplimiento de los requisitos relativos a las declaraciones sumarias de entrada;
d)
aplicación uniforme de la legislación aduanera y minimización de los riesgos, entre otras cosas, mediante el tratamiento, comparación y análisis de datos por parte de los Estados miembros y la Comisión, el enriquecimiento de datos y la comunicación de datos a los Estados miembros.
2. El ICS2 constará de los componentes comunes siguientes:
a)
una interfaz compartida para operadores económicos;
b)
un repositorio común.
3. Cada Estado miembro creará su sistema nacional de entrada a modo de componente nacional.
4. Cada Estado miembro podrá crear su respectiva interfaz nacional para operadores económicos a modo de componente nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1070:oj#art-42