Art. 40
Portal nacional para operadores económicos
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 40
Portal nacional para operadores económicos
1. El portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, permitirá el intercambio de información acerca de las solicitudes y decisiones AEO.
2. Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, para intercambiar información con las autoridades aduaneras de los Estados miembros acerca de las solicitudes y decisiones AEO.
3. El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el sistema AEO nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1070:oj#art-40