Art. 42 · Finalidad y estructura del ICS2

Art. 42

Finalidad y estructura del ICS2

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 42 Finalidad y estructura del ICS2 1.   El ICS2 facilitará la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión, así como entre los operadores económicos y otras personas y dichas autoridades, con los fines siguientes: a) cumplimiento de los requisitos relativos a las declaraciones sumarias de entrada; b) análisis de riesgos por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros principalmente con fines de seguridad y protección y a efectos de las medidas aduaneras destinadas a mitigar los riesgos pertinentes, en particular, los controles aduaneros; c) comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a efectos del cumplimiento de los requisitos relativos a las declaraciones sumarias de entrada; d) aplicación uniforme de la legislación aduanera y minimización de los riesgos, entre otras cosas, mediante el tratamiento, comparación y análisis de datos por parte de los Estados miembros y la Comisión, el enriquecimiento de datos y la comunicación de datos a los Estados miembros. 2.   El ICS2 constará de los componentes comunes siguientes: a) una interfaz compartida para operadores económicos; b) un repositorio común. 3.   Cada Estado miembro creará su sistema nacional de entrada a modo de componente nacional. 4.   Cada Estado miembro podrá crear su respectiva interfaz nacional para operadores económicos a modo de componente nacional.
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