Art. 40 · Portal nacional para operadores económicos

Art. 40

Portal nacional para operadores económicos

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 40 Portal nacional para operadores económicos 1.   El portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, permitirá el intercambio de información acerca de las solicitudes y decisiones AEO. 2.   Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, para intercambiar información con las autoridades aduaneras de los Estados miembros acerca de las solicitudes y decisiones AEO. 3.   El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el sistema AEO nacional.
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