Art. 107
Protección de datos personales
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 107
Protección de datos personales
1. Los datos personales registrados en los sistemas electrónicos se tratarán con objeto de aplicar la legislación aduanera y otra legislación a que hace referencia el Código, teniendo en cuenta la finalidad específica de cada uno de dichos sistemas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el artículo 16, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 30, el artículo 35, apartado 1, el artículo 42, apartado 1, el artículo 50, apartado 1, el artículo 57, apartado 1, el artículo 64, apartado 1, el artículo 69, apartado 1, el artículo 73, apartado 1, el artículo 79, apartado 1, el artículo 86, apartado 1, el artículo 92, apartado 1, y el artículo 99, apartado 1, del presente Reglamento.
2. Las autoridades de control nacionales de los Estados miembros en el ámbito de la protección de datos personales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cooperarán, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725, para garantizar la supervisión coordinada del tratamiento de los datos personales registrados en los sistemas electrónicos.
3. El interesado registrado en el sistema REX que desee ejercer los derechos contemplados en el capítulo III de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 dirigirá su solicitud en primer lugar a las autoridades competentes del tercer país de que se trate o a las autoridades aduaneras del Estado miembro que haya registrado los datos personales.
Cuando el interesado dirija su solicitud a la Comisión sin haber intentado hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes del tercer país de que se trate o las autoridades aduaneras del Estado miembro que haya registrado los datos personales, la Comisión trasladará la solicitud a dichas autoridades competentes o autoridades aduaneras, según proceda.
Si el exportador registrado no logra hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes del tercer país de que se trate o las autoridades aduaneras del Estado miembro que haya registrado los datos personales, dirigirá su solicitud a la Comisión, que será responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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