Art. 6
Retirada en casos individuales por parte de la Comisión
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 6
Retirada en casos individuales por parte de la Comisión
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento si considera que, en un caso concreto, un acuerdo de especialización al que se aplican las exenciones establecidas en el presente Reglamento produce, a pesar de todo, efectos incompatibles con el artículo 101, apartado 3, del Tratado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento, en particular cuando el mercado de referencia esté muy concentrado y la competencia ya sea débil, debido, por ejemplo, a uno o varios de los siguientes motivos:
a)
las posiciones de mercado individuales de otros participantes en él;
b)
los vínculos existentes entre otros participantes en el mercado mediante acuerdos de especialización paralelos;
c)
los vínculos entre las partes y otros participantes en el mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1067:oj#art-6