Art. 8
Período transitorio
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 8
Período transitorio
La prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 respecto de los acuerdos vigentes a 30 de junio de 2023 que no cumplan los requisitos de exención establecidos en el presente Reglamento, pero satisfagan los requisitos de exención establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1218/2010.
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