Art. 4

Aplicación del umbral de cuota de mercado

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 4 Aplicación del umbral de cuota de mercado A efectos de calcular los umbrales de la cuota de mercado previstos en el artículo 3, se aplicarán las normas siguientes: a) las cuotas de mercado se calcularán sobre la base del valor de las ventas en el mercado; si no se dispone de datos sobre el valor de las ventas en el mercado, podrán utilizarse estimaciones basadas en otro tipo de informaciones fidedignas sobre el mercado, incluidos volúmenes de ventas en el mercado; b) las cuotas de mercado se calcularán sobre la base de datos relativos al año natural precedente o, cuando el año natural precedente no sea representativo de la posición de las partes en el mercado o mercados de referencia, como la media de las cuotas de mercado de las partes de los tres años naturales anteriores; c) la cuota de mercado de las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, punto 5), se imputará a partes iguales a cada empresa que posea uno o más de los derechos o facultades enumerados en el artículo 1, apartado 2, punto 1); d) cuando las cuotas de mercado a las que se hace referencia en el artículo 3 no superen inicialmente el 20 % pero posteriormente se incrementen por encima de ese nivel en al menos uno de los mercados de referencia, la exención establecida en el artículo 2 seguirá aplicándose durante un período de dos años naturales consecutivos a partir del año en que se haya sobrepasado por primera vez el umbral del 20 %.
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