Art. 9
Restricciones excluidas
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 9
Restricciones excluidas
1. La exención establecida en el artículo 2 no se aplicará a las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos de investigación y desarrollo:
a)
la obligación de no impugnar:
i)
una vez finalizadas las actividades de investigación y desarrollo, la validez de los derechos de propiedad intelectual e industrial que:
1)
posean las partes en el mercado interior, y
2)
sean pertinentes para la investigación y desarrollo, o
ii)
tras la expiración del acuerdo de investigación y desarrollo, la validez de los derechos de propiedad intelectual e industrial que:
1)
posean las partes en el mercado interior, y
2)
protejan los resultados de la investigación y desarrollo;
b)
la obligación de no conceder licencias a terceros para producir los productos considerados en el contrato o para utilizar las tecnologías consideradas en el contrato salvo que el acuerdo prevea la explotación de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo conjuntas o remuneradas por al menos una de las partes y esa explotación se produzca en el mercado interior respecto a terceros.
2. El apartado 1, letra a), se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de prever la rescisión del acuerdo de investigación y desarrollo en caso de que una de las partes impugne la validez de los derechos de propiedad intelectual e industrial a que se refiere el apartado 1, letra a), incisos i) y ii).
3. Si el acuerdo de investigación y desarrollo incluye alguna de las restricciones excluidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la exención establecida en el artículo 2 seguirá aplicándose a la parte restante del acuerdo de investigación y desarrollo si las restricciones excluidas son separables de dicha parte restante y siempre que se cumplan las demás condiciones del presente Reglamento.
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