Art. 7

Aplicación de los umbrales de cuota de mercado

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 7 Aplicación de los umbrales de cuota de mercado 1.   A efectos de la aplicación de los umbrales de cuota de mercado previstos en el artículo 6, apartados 1 y 4, se aplicarán las normas establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   Las cuotas de mercado se calcularán sobre la base del valor de las ventas en el mercado o, si no se dispone de datos sobre el valor de las ventas en el mercado, sobre la base de los volúmenes de ventas en el mercado. Si no se dispone de datos sobre volúmenes de ventas en el mercado, podrán utilizarse estimaciones basadas en cualquier otra información de mercado fiable, incluido el gasto en investigación y desarrollo, o en capacidades de investigación y desarrollo. 3.   Las cuotas de mercado se calcularán sobre la base de datos relativos al año natural precedente. Si el año natural anterior no es representativo de la posición de las partes en el mercado o mercados de referencia, la cuota de mercado se calculará como la media de las cuotas de mercado de las partes en los tres años naturales anteriores. 4.   La cuota de mercado de las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, punto 5, se imputará a partes iguales a cada empresa que posea uno o más de los derechos o facultades enumerados en el artículo 1, apartado 2, punto 1.
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