Art. 10
Retirada en casos individuales por parte de la Comisión
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 10
Retirada en casos individuales por parte de la Comisión
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento si considera que, en un caso concreto, un acuerdo de investigación y desarrollo al que se aplican las exenciones establecidas en el presente Reglamento produce, a pesar de todo, efectos incompatibles con lo establecido en el artículo 101, apartado 3, del Tratado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento, en particular cuando:
a)
la existencia de un acuerdo de investigación y desarrollo restrinja sustancialmente la posibilidad de que terceras partes lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en los ámbitos relacionados con los productos o tecnologías considerados en el contrato;
b)
la existencia de un acuerdo de investigación y desarrollo restrinja sustancialmente el acceso de terceros al mercado de referencia de los productos o tecnologías considerados en el contrato;
c)
las partes no exploten los resultados de las actividades de investigación y desarrollo conjuntas o remuneradas frente a terceros sin ninguna razón objetivamente válida;
d)
los productos o tecnologías considerados en el contrato no sean objeto, en el conjunto del mercado interior o en una parte significativa de este, de una competencia efectiva, o
e)
la existencia del acuerdo de investigación y desarrollo restringiría sustancialmente la competencia en materia de innovación en un ámbito determinado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1066:oj#art-10