Art. 12

Período transitorio

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 12 Período transitorio La prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 por lo que se refiere a los acuerdos ya en vigor el 30 de junio de 2023 que no satisfagan las condiciones para la exención establecidas en el presente Reglamento, pero que satisfagan las condiciones para la exención establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1217/2010.
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