Art. 33
Información a las autoridades competentes
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 33
Información a las autoridades competentes
Los emisores de fichas referenciadas a activos notificarán inmediatamente a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2.
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