Art. 33 · Información a las autoridades competentes

Art. 33

Información a las autoridades competentes

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 33 Información a las autoridades competentes Los emisores de fichas referenciadas a activos notificarán inmediatamente a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1114:oj#art-33