Art. 4
Riesgo significativo total no cubierto o no totalmente cubierto por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033
En vigor desde 25 may 2023
Artículo 4
Riesgo significativo total no cubierto o no totalmente cubierto por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033
1. Las autoridades competentes calcularán el importe total del capital adicional que se considere adecuado para cubrir los riesgos significativos o elementos significativos de riesgo planteados por las actividades en curso de la empresa de servicios de inversión como la suma del capital considerado adecuado calculado de conformidad con los artículos 2 y 3.
2. Las autoridades competentes medirán el riesgo significativo total no cubierto o no totalmente cubierto por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033 determinando el nivel de fondos propios adicionales requerido, que será igual a la diferencia entre el mayor de los importes calculados de conformidad con el artículo 1 o el apartado 1 del presente artículo y los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera o la parte cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033.
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