Art. 6

Parámetros cualitativos indicativos

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 6 Parámetros cualitativos indicativos 1.   A efectos del artículo 1, apartado 5, párrafo segundo, los parámetros cualitativos indicativos serán los siguientes: a) el número de agentes vinculados en comparación con el total de personal; b) la duración media de una liquidación en el país o territorio, teniendo en cuenta la complejidad del negocio de la empresa de servicios de inversión; c) la proporción de contratos no cancelables y su duración residual; d) los mercados en los que la empresa de servicios de inversión es el principal proveedor de servicios; e) el valor y la liquidez de los activos fijos que la empresa de servicios de inversión tendría que enajenar durante una liquidación; f) las indemnizaciones por despido medias a pagar en caso de liquidación, teniendo en cuenta la legislación laboral y los contratos con los empleados. 2.   A efectos del artículo 2, en lo que respecta a la medición de RtC, los parámetros cualitativos indicativos serán los siguientes: a) los saldos transitorios de clientes durante los cinco años anteriores; b) el importe de los activos gestionados durante los cinco años anteriores; c) el importe de los activos custodiados y administrados por cuenta de clientes durante los cinco años anteriores; d) el importe de las pérdidas o indemnizaciones por daños y perjuicios en que haya incurrido la empresa de servicios de inversión por el incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales durante al menos los cinco años anteriores, incluidas las pérdidas derivadas de lo siguiente: i) prestación de asesoramiento inadecuado a los inversores y consiguiente indemnización de los inversores, ii) falta de establecimiento, aplicación y mantenimiento de procedimientos adecuados para evitar incumplimientos, iii) errores de negociación o valoración, iv) incidencias en el negocio, fallos de los sistemas y deficiencias en el procesamiento de operaciones o la gestión de procesos, v) una actuación de los agentes vinculados o de los representantes designados de la empresa de servicios de inversión de la que esta sea responsable; e) en el caso concreto de las empresas de servicios de inversión que mantienen saldos transitorios de clientes, la incapacidad, en su caso, de la empresa de servicios de inversión de devolver oportunamente el dinero del cliente cuando sea necesario, y las correspondientes consecuencias financieras en los cinco años anteriores. 3.   A efectos del artículo 2, en lo que respecta a la medición de RtM, los parámetros cualitativos indicativos serán los siguientes: a) la variabilidad del valor de las posiciones, en particular debido a cambios en las condiciones del mercado; b) la proporción de productos complejos e ilíquidos en la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión, en términos de volumen e ingresos netos; c) en el caso específico de las empresas de servicios de inversión que utilizan modelos internos, la disponibilidad de pruebas retrospectivas periódicas de los modelos utilizados a efectos reglamentarios. 4.   A efectos del artículo 2, en lo que respecta a la medición de RtF, los parámetros cualitativos indicativos serán los siguientes: a) el flujo de negociación diario y el flujo de negociación diario medio durante los cinco años anteriores; b) cualquier evento operativo significativo relacionado con el flujo de negociación diario y las consiguientes pérdidas financieras durante los cinco años anteriores, incluidos los errores de procesamiento; c) la variabilidad de los ingresos y rentas de la empresa de servicios de inversión durante los cinco años anteriores; d) las posibles pérdidas sufridas debido a variaciones en las posiciones en instrumentos financieros, divisas y materias primas durante los cinco años anteriores; e) la tasa de impago de clientes o contrapartes y las consiguientes pérdidas durante los cinco años anteriores; f) las posibles pérdidas debidas a cambios significativos en el valor contable de los activos, incluidas las que se deban a cambios en las condiciones de mercado y en la solvencia de las contrapartes; g) los importes y la variabilidad de los pagos o contribuciones efectuados en el marco de un plan de pensiones de prestaciones definidas durante los cinco años anteriores; h) la posible concentración de los activos de la empresa de servicios de inversión, incluidas la concentración de clientes y contrapartes y la concentración sectorial y geográfica; i) la proporción de las exposiciones fuera de balance en comparación con el total de los activos de inversión y el riesgo de crédito correspondiente. 5.   A efectos del artículo 3, los parámetros cualitativos indicativos serán los siguientes: a) cualquier indicación de la existencia de riesgos financieros significativos no contemplados por los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033, en particular: i) la media de las pérdidas totales por riesgo operativo respecto de los ingresos brutos en los cinco años anteriores, ii) cualquier evento operativo significativo y las consiguientes pérdidas financieras durante los cinco años anteriores, iii) la proporción de los ingresos netos de la empresa de servicios de inversión procedentes de servicios o actividades no enumerados en el anexo I, sección A, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); b) cualquier indicación de la existencia de riesgos significativos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en particular: i) la complejidad global de la arquitectura de las TIC, incluida la proporción de servicios de TIC externalizados, ii) el número de cambios significativos en el entorno de las TIC durante los cinco años anteriores, iii) las posibles pérdidas debidas a perturbaciones causadas por incidentes que afectasen a servicios de TIC esenciales durante los cinco años anteriores, iv) el número de ciberataques y las consiguientes pérdidas durante los cinco años anteriores; c) cualquier indicación de la existencia de un riesgo significativo de tipo de interés derivado de actividades de la cartera de inversión, en particular: i) el volumen de operaciones basadas en los tipos de interés o que dependen de algún otro modo de los tipos de interés fuera de la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión, ii) la política de cobertura de la empresa de servicios de inversión y los posibles desajustes entre la posición y la cobertura fuera de la cartera de negociación de dicha empresa. 6.   Las autoridades competentes podrán ampliar la lista de parámetros cualitativos indicativos establecida en los apartados 1 a 5, velando por que los parámetros adicionales que introduzcan sean proporcionados al tamaño, la complejidad, el modelo de negocio y el modelo de funcionamiento de la empresa de servicios de inversión. 7.   Las autoridades competentes ajustarán los parámetros establecidos en los apartados 1 a 5 y utilizarán los parámetros así ajustados cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) que el parámetro no sea adecuado atendiendo a la forma jurídica, los cambios estructurales y el modelo de negocio y de funcionamiento específicos de la empresa de servicios de inversión; b) que la estimación del parámetro resulte excesivamente gravosa atendiendo al tamaño y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión; c) que la estimación del parámetro no sea factible debido a la falta de datos fiables, siempre que no sean aplicables a tales datos los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2019/2033 o el artículo 39, apartado 2, letra j), de la Directiva (UE) 2019/2034; d) que la estimación del parámetro no sea factible porque la falta de datos históricos fiables convierta en irrelevante el período de análisis histórico; en tales casos, las autoridades competentes limitarán el período de análisis histórico al tiempo transcurrido desde el último proceso de revisión y evaluación supervisoras llevado a cabo de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034. Cuando las autoridades competentes no puedan ajustar los parámetros tal como se contempla en el párrafo primero, utilizarán parámetros alternativos, según proceda, velando por que los parámetros alternativos que utilicen sean proporcionados al tamaño, la complejidad, el modelo de negocio y el modelo de funcionamiento de la empresa de servicios de inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1668:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil