Art. 5
Prospecciones relativas a la presencia de la plaga especificada
En vigor desde 25 may 2023
Artículo 5
Prospecciones relativas a la presencia de la plaga especificada
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada en su territorio.
2. Dichas prospecciones deberán:
a)
incluir los muestreos y los análisis establecidos en el anexo, y
b)
basarse en:
i)
el riesgo estimado de introducción y propagación de la plaga especificada en el Estado miembro afectado, y
ii)
principios científicos y técnicos sólidos, por lo que se refiere a la posibilidad de detectar la plaga especificada.
3. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones realizadas durante el año civil anterior.
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