Art. 5 · Prospecciones relativas a la presencia de la plaga especificada

Art. 5

Prospecciones relativas a la presencia de la plaga especificada

En vigor desde 25 may 2023
Artículo 5 Prospecciones relativas a la presencia de la plaga especificada 1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada en su territorio. 2.   Dichas prospecciones deberán: a) incluir los muestreos y los análisis establecidos en el anexo, y b) basarse en: i) el riesgo estimado de introducción y propagación de la plaga especificada en el Estado miembro afectado, y ii) principios científicos y técnicos sólidos, por lo que se refiere a la posibilidad de detectar la plaga especificada. 3.   A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones realizadas durante el año civil anterior.
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