Art. 15

Análisis de riesgos

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 15 Análisis de riesgos 1.   La Comisión efectuará controles basados en el riesgo de los datos y las transacciones registradas en el registro MAFC a que se refiere el artículo 14 para garantizar que no se produzcan irregularidades en la compra, titularidad, entrega, recompra y cancelación de los certificados MAFC. 2.   En caso de que la Comisión detecte irregularidades en los controles efectuados con arreglo al apartado 1, informará a las autoridades competentes interesadas para que se efectúen indagaciones adicionales a fin de corregir las irregularidades detectadas.
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