Art. 13

Secreto profesional y revelación de información

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 13 Secreto profesional y revelación de información 1.   Toda información obtenida por una autoridad competente o la Comisión en el desempeño de sus funciones que sea de naturaleza confidencial o que se haya facilitado con ese carácter estará protegida por el deber de secreto profesional. Dicha información no será revelada por la autoridad competente o la Comisión sin el consentimiento expreso previo de la persona o autoridad que la haya facilitado o en virtud del Derecho de la Unión o nacional. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes y la Comisión podrán compartir dicha información entre sí, con las autoridades aduaneras, las autoridades encargadas de las sanciones administrativas o penales y la Fiscalía Europea, a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las personas de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y la aplicación de la legislación aduanera. Dicha información compartida estará sujeta al secreto profesional y no se divulgará a ninguna otra persona o autoridad, salvo en virtud del Derecho de la Unión o nacional.
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