Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«equipo eléctrico y electrónico doméstico y de oficina» o «equipo»: todo producto relacionado con la energía mencionado en el anexo II que cumpla las condiciones siguientes:
a)
su alimentación procede de la red de energía eléctrica para funcionar según los fines previstos, y
b)
está diseñado para admitir un voltaje nominal de 250 V o inferior;
2)
«red eléctrica»: suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz;
3)
«modo preparado»: aquel estado en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, depende de la energía procedente de dicha red para funcionar según los fines previstos y ejecuta solamente una o más de las siguientes funciones, que se pueden prolongar por un tiempo indefinido:
a)
función de reactivación;
b)
función de reactivación y solo una indicación de la habilitación de dicha función de reactivación;
c)
visualización de información o del estado;
4)
«función de reactivación»: aquella función que produce un cambio del modo preparado a otro modo, incluido el modo activo, a través de un conmutador remoto, un control remoto, un sensor interno o un temporizador, proporcionando funciones adicionales;
5)
«función principal»: aquella función que proporciona el servicio o servicios principales para los que ha sido diseñado, sometido a ensayo y comercializado el equipo, y que corresponde al uso previsto del equipo;
6)
«visualización de información o del estado»: una función continua que muestra información o indica el estado del equipo en una pantalla, incluidos relojes; un simple indicador luminoso no se considera una visualización del estado;
7)
«modo activo»: aquel estado en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica y se ha activado al menos una de las funciones principales;
8)
«modo desactivado»: aquel estado en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica y no proporciona ninguna función, o se encuentra en un estado en que solo proporciona:
a)
una indicación del estado de modo desactivado;
b)
funcionalidades destinadas a garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
9)
«red»: una infraestructura de comunicación con una topología de enlaces, una arquitectura, incluidos los componentes físicos, principios de organización, procedimientos y formatos de comunicación (protocolos);
10)
«modo preparado en red»: aquel estado en que el equipo es capaz de reanudar una función mediante una activación iniciada a distancia a través de una conexión de red;
11)
«activación iniciada a distancia»: una señal que entra desde el exterior del equipo a través de una red;
12)
«identificador del modelo»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de equipo específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado;
13)
«modelo equivalente»: un modelo de equipo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse de conformidad con el anexo II, pero que es introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo fabricante, importador o representante autorizado como un modelo distinto con un identificador del modelo de equipo diferente;
14)
«valores declarados»: los valores facilitados por el fabricante, importador o representante autorizado para los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos con arreglo al artículo 4, a efectos de la verificación de la conformidad por las autoridades de los Estados miembros.
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