Art. 1

Formatos de la información a efectos de supervisión

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 1 Formatos de la información a efectos de supervisión Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos determinados por las autoridades de supervisión o por el supervisor de grupo y de conformidad con las siguientes especificaciones: a) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, a excepción de los datos a que se refieren las plantillas S.06.02, S.08.01 y S.11.01 de los anexos I y III del presente Reglamento de Ejecución, que se expresarán en unidades con dos decimales; b) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán en unidades con cuatro decimales; c) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales; d) todos los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes: i) cuando los puntos de datos sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida, ii) cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos, iii) cuando las instrucciones que figuren en el correspondiente anexo exijan un formato de presentación diferente.
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