Art. 1
Formatos de la información a efectos de supervisión
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 1
Formatos de la información a efectos de supervisión
Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos determinados por las autoridades de supervisión o por el supervisor de grupo y de conformidad con las siguientes especificaciones:
a)
los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, a excepción de los datos a que se refieren las plantillas S.06.02, S.08.01 y S.11.01 de los anexos I y III del presente Reglamento de Ejecución, que se expresarán en unidades con dos decimales;
b)
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán en unidades con cuatro decimales;
c)
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales;
d)
todos los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes:
i)
cuando los puntos de datos sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida,
ii)
cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos,
iii)
cuando las instrucciones que figuren en el correspondiente anexo exijan un formato de presentación diferente.
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