Art. 3
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 3
1. Sin demora, y a más tardar el 30 de junio de 2023, Bulgaria, Polonia y Rumanía notificarán a la Comisión lo siguiente:
a)
una descripción de las medidas que vayan a adoptar;
b)
los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores;
c)
la repercusión prevista de las medidas tendentes a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas causadas por las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania;
d)
las acciones adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas;
e)
las acciones adoptadas para evitar la distorsión de la competencia;
f)
las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 30 de septiembre de 2023;
g)
el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 2, apartado 2.
2. A más tardar el 15 de mayo de 2024, Bulgaria, Polonia y Rumanía notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
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