Art. 3

Art. 3

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 3 1.   Sin demora, y a más tardar el 30 de junio de 2023, Bulgaria, Polonia y Rumanía notificarán a la Comisión lo siguiente: a) una descripción de las medidas que vayan a adoptar; b) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores; c) la repercusión prevista de las medidas tendentes a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas causadas por las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania; d) las acciones adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas; e) las acciones adoptadas para evitar la distorsión de la competencia; f) las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 30 de septiembre de 2023; g) el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 2, apartado 2. 2.   A más tardar el 15 de mayo de 2024, Bulgaria, Polonia y Rumanía notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:739:oj#art-3