Art. 8

En vigor desde 31 mar 2023
Artículo 8 El Reglamento (UE) 2015/735 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5 se añade el apartado siguiente: «4.   Los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines; b) organizaciones internacionales; c) organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA); e) los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u f) otros entes pertinentes, según determine el Comité de Sanciones por lo que respecta al anexo I, y el Consejo por lo que respecta al anexo II.» . 2) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Queda prohibida la participación, consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refieren el artículo 2 y el artículo 5, apartados 1, 2 y 3.».
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