Art. 10
Exportaciones o reexportaciones de atún rojo del sur
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 10
Exportaciones o reexportaciones de atún rojo del sur
1. Sin perjuicio de la validación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, de los certificados de captura relativos a la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros de la Unión, las exportaciones o reexportaciones de atún rojo del sur por los Estados miembros deberán ir acompañadas de un formulario de exportación o reexportación, según corresponda.
2. Los Estados miembros no validarán la exportación o reexportación de ninguna partida de atún rojo del sur que no vaya acompañada de los documentos del SDC y las etiquetas.
3. Los Estados miembros no validarán la exportación o reexportación de ninguna partida total o parcial de atún rojo del sur entero sin procesar que no disponga de etiqueta.
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