Art. 10 · Exportaciones o reexportaciones de atún rojo del sur

Art. 10

Exportaciones o reexportaciones de atún rojo del sur

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 10 Exportaciones o reexportaciones de atún rojo del sur 1.   Sin perjuicio de la validación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, de los certificados de captura relativos a la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros de la Unión, las exportaciones o reexportaciones de atún rojo del sur por los Estados miembros deberán ir acompañadas de un formulario de exportación o reexportación, según corresponda. 2.   Los Estados miembros no validarán la exportación o reexportación de ninguna partida de atún rojo del sur que no vaya acompañada de los documentos del SDC y las etiquetas. 3.   Los Estados miembros no validarán la exportación o reexportación de ninguna partida total o parcial de atún rojo del sur entero sin procesar que no disponga de etiqueta.
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