Art. 3
Procedimiento de comité
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 3
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Reino Unido. Dicho Comité será un comité en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011, el Parlamento Europeo y el Consejo serán informados de manera periódica y sin demora de las deliberaciones del Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
4. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán ejercer en todo momento su derecho de control de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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