Art. 5

Relación con otras disposiciones del Derecho de la Unión

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 5 Relación con otras disposiciones del Derecho de la Unión El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión adoptadas sobre la base del TFUE que regulen el mismo objeto. Cuando la Comisión presente sus informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución y aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, también incluirá un resumen de las reclamaciones recibidas en relación con el Acuerdo de Comercio y Cooperación, indicando el seguimiento que se les haya dado, y de las medidas adoptadas en virtud del artículo 2 del presente Reglamento.
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