Art. 38

Protección de la información clasificada

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 38 Protección de la información clasificada 1.   Se aplicará a la información clasificada del Programa el artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre seguridad e intercambio de información clasificada entre las instituciones de la Unión y la AEE, esta última podrá generar ICUE relacionada con las tareas confiadas en virtud del artículo 28, apartados 1 y 2.
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