Art. 38
Protección de la información clasificada
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 38
Protección de la información clasificada
1. Se aplicará a la información clasificada del Programa el artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre seguridad e intercambio de información clasificada entre las instituciones de la Unión y la AEE, esta última podrá generar ICUE relacionada con las tareas confiadas en virtud del artículo 28, apartados 1 y 2.
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